Los criterios que se elaboren para la designación de un Centro, Servicio o Unidad como de referencia deberán tener en consideración, al menos, los siguientes aspectos:
El abordaje del estudio de las diferentes áreas de especialización está siendo gradual, respondiendo a la priorización efectuada por el Comité de Designación de CSUR, con Grupos de Expertos designados por las Comunidades Autónomas, las Sociedades Científicas y el Ministerio, que realizan propuestas de las patologías o procedimientos para los que es necesario designar CSUR y de los criterios que deben cumplir estos para ser designados como de referencia del SNS.
Hasta el momento se han abordado 12 áreas de especialización (Cirugía Plástica, Estética y Reparadora; Oftalmología; Oncología Médica y Radioterápica; Trasplantes; Rehabilitación; Traumatología y Ortopedia; Atención a la Transexualidad; Cardiología y Cirugía Cardiaca, incluyendo cardiología y cirugía cardiaca infantil; Neurología, Neurofisiología y Neurocirugía, incluyendo neurocirugía infantil, neurorradiología y enfermedades neurológicas raras; Lesionados Medulares; Enfermedades Infecciosas Importadas y Enfermedades Metabólicas Congénitas), en las que han trabajado 245 profesionales de las CCAA y de las correspondientes Sociedades Científicas.
Desde julio de 2007, en que el Consejo Interterritorial (CISNS) acordó la primera propuesta, se han acordado 53 patologías o procedimientos para los que es necesario designar CSUR en el SNS; así como, los criterios que deben cumplir éstos para ser designados como de referencia.
Cualquier Centro, Servicio o Unidad para ser designado como de referencia debe contar previamente con:
Criterios que deben cumplir los centros, servicios o unidades para ser designados como de referencia en el Sistema Nacional de Salud para la atención o realización de las siguientes patologías, técnicas, tecnologías o procedimientos diagnósticos o terapéuticos:
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