Criterios para la designación de Centros, Servicios o Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud

Los criterios que se elaboren para la designación de un Centro, Servicio o Unidad como de referencia deberán tener en consideración, al menos, los siguientes aspectos:

  1. Demostrar conocimiento y experiencia suficientes en el manejo de la patología, técnica, tecnología o procedimiento de que se trate.
  2. Haber tenido o prever un volumen de actividad suficiente en la técnica, tecnología o procedimiento para cuya realización se solicita la designación como Centro, Servicio o Unidad de Referencia que garantice un nivel adecuado de calidad y seguridad a los pacientes.
  3. Contar con el equipamiento y el personal necesario para desarrollar la actividad de que se trate.
  4. Tener disponibles los recursos que precise la adecuada atención del paciente además de los del propio Servicio o Unidad de Referencia.
  5. Obtener indicadores de resultados adecuados previos a su designación.
  6. Disponer de un sistema de información que permita el conocimiento de la actividad y la evaluación de la calidad de los servicios prestados.
  7. Disponer de capacidad de formación a otros profesionales en la actividad designada como de referencia.

El abordaje del estudio de las diferentes áreas de especialización está siendo gradual, respondiendo a la priorización efectuada por el Comité de Designación de CSUR, con Grupos de Expertos designados por las Comunidades Autónomas, las Sociedades Científicas y el Ministerio, que realizan propuestas de las patologías o procedimientos para los que es necesario designar CSUR y de los criterios que deben cumplir estos para ser designados como de referencia del SNS.

Hasta el momento se han abordado 12 áreas de especialización (Cirugía Plástica, Estética y Reparadora; Oftalmología; Oncología Médica y Radioterápica; Trasplantes; Rehabilitación; Traumatología y Ortopedia; Atención a la Transexualidad; Cardiología y Cirugía Cardiaca, incluyendo cardiología y cirugía cardiaca infantil; Neurología, Neurofisiología y Neurocirugía, incluyendo neurocirugía infantil, neurorradiología y enfermedades neurológicas raras; Lesionados Medulares; Enfermedades Infecciosas Importadas y Enfermedades Metabólicas Congénitas), en las que han trabajado 245 profesionales de las CCAA y de las correspondientes Sociedades Científicas.

Desde julio de 2007, en que el Consejo Interterritorial (CISNS) acordó la primera propuesta, se han acordado 53 patologías o procedimientos para los que es necesario designar CSUR en el SNS; así como, los criterios que deben cumplir éstos para ser designados como de referencia.

Cualquier Centro, Servicio o Unidad para ser designado como de referencia debe contar previamente con:

  • La correspondiente autorización sanitaria conforme a lo regulado en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y en la normativa autonómica que regule esta materia.
  • El informe favorable de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado.
  • Estar acreditado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Criterios que deben cumplir los centros, servicios o unidades para ser designados como de referencia en el Sistema Nacional de Salud para la atención o realización de las siguientes patologías, técnicas, tecnologías o procedimientos diagnósticos o terapéuticos:

Criterios que deben cumplir los centros, servicios o unidades para ser designados como de referencia en el Sistema Nacional de Salud. (English version)

 

 

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