Esta orden tiene por objeto aprobar los modelos de impresos administrativos a utilizar en el ámbito de la sanidad exterior, actualizando los documentos ya existentes y creando documentos nuevos necesarios para el correcto desarrollo de la actividad diaria de las áreas y dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Este real decreto tiene por objeto incorporar parcialmente al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, siendo de aplicación a la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano, como actividad de salud pública que tiene por objetivo la identificación, cuantificación, evaluación y prevención de los riesgos asociados al uso de los medicamentos una vez comercializados.
Esta orden tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico interno las Directivas 2011/78/UE; 2011/79/UE, 2011/80/UE y 2011/81/UE de la Comisión, modificando para ello el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, a fin de incluir en él las sustancias activas biocidas Bacillus thuringiensis, subsp. israelensis, serotipo H14, cepa AM65-52, fipronil, lambda-cihalotrina y deltametrina, y estableciendo los requisitos que deberán cumplir las empresas que deseen comercializar biocidas del tipo 18 que contengan las citadas sustancias activas.
El proyecto de orden tiene como objetivo la actualización del anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos. Esta actualización viene motivada en la necesaria transposición de la Directiva 2011/84/UE del Consejo, de 20 de septiembre, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE, relativa a los productos cosméticos, para adaptar su anexo III al progreso técnico.
Mediante este proyecto normativo se procede a modificar la Ley 29/2006, de 26 de julio, a fin de transponer parcialmente al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE y 2011/62/UE, en materia de farmacovigilancia y prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, con el fin de proteger la salud pública y reforzar las garantías en la fabricación y distribución de medicamentos y sus principios activos, así como en la venta legal de medicamentos a través internet o de otros medios telemáticos o indirectos y en la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en el canal legal de suministro.
Este real decreto tiene por objeto crear el Sistema Español de Vigilancia del Mercado de los Productos, constituido por el conjunto de autoridades competentes de las diferentes Administraciones públicas, medios humanos y materiales, y procedimientos que intervienen en el control y la vigilancia del mercado de los mismos, a fin de garantizar que los productos satisfacen los requisitos que proporcionan un elevado nivel de protección de los intereses públicos, dando cumplimiento así a la normativa comunitaria en la materia
Esta orden tiene por objeto hacer efectivas las previsiones del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, relativas a cartera de servicios de prestación ortoprotésica y de prestación con productos dietéticos, clarificando el alcance de la prestación de cojines para prevenir las úlceras por presión y de prótesis de mama externas y excluyendo los módulos de L-glutamina.
Este real decreto tiene por objeto establecer los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire, para proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las piscinas
Este real decreto tiene por objeto aprobar la lista de coadyuvantes tecnológicos autorizados, desde el punto de vista sanitario, para la elaboración de aceites vegetales comestibles, así como los criterios de identidad y pureza de los mismos.
Mediante este real decreto se modifica el artículo 2 del Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, con el fin de ampliar la autorización de uso de materias primas a base de polietilentereftalato (PET) procedentes de un proceso de reciclado obtenido en España para su uso en materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con bebidas refrescantes, tal y como se definen en el Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes.
Esta disposición tiene por objeto proteger la salud de la población garantizando el uso adecuado de las sustancias empleadas para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano, para lo que se actualiza el anexo II del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
El establecimiento de estos requisitos de uso se basa en el principio de precaución, a fin de que ninguna de las sustancias que se utilicen en el tratamiento de las aguas destinadas al consumo humano, ni tampoco las impurezas asociadas a éstas sustancias, permanezcan en concentraciones superiores a lo dispuesto en la legislación vigente, con el fin de que no supongan un menoscabo directo o indirecto para la protección de la salud humana.
Mediante este real decreto se incorporan las pruebas de hemocribado, diagnóstico y confirmación de la variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (v-EJC) a la lista A del anexo II del Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico «in vitro», a fin de transponer al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2011/100/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre productos sanitarios para diagnóstico «in vitro».
Mediante este real decreto se procede a desarrollar reglamentariamente lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de medidas y planes de igualdad en las empresas, así como en relación con las medidas específicas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en las mismas.
Este real decreto tiene por objeto la derogación parcial o total de determinadas disposiciones que regulan reglamentaciones técnico-sanitarias o normas de calidad por resultar suficiente los requisitos establecidos en la normativa comunitaria de higiene, o en su caso en otras normativas nacionales, sin menoscabo de la seguridad alimentaria, y manteniendo en vigor las disposiciones que afectan a la calidad de los productos.
Este real decreto tiene por objeto cumplir con el mandato contenido en el artículo 24 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, integrando el Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción en el Real Patronato sobre Discapacidad, como Centro Asesor y de referencia en materia de accesibilidad audiovisual mediante subtitulado y audiodescripción. Asimismo, se incorporan los derechos de las personas con discapacidad como enfoque principal en la actividad del Real Patronato sobre Discapacidad, de acuerdo con lo previsto en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Es objeto de este real decreto la regulación de los requisitos y garantías que deben cumplir los medicamentos de terapia avanzada y fabricación no industrial excluidos del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Este real decreto es de aplicación a los medicamentos de terapia avanzada de uso humano que son elaborados íntegramente y utilizados, sin ánimo de lucro, en centros vinculados al Sistema Nacional de Salud.
Mediante este real decreto se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de la Profesión Médica, cuyo texto figura como Anexo al mismo.
Mediante este real decreto se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, cuyo texto figura como Anexo al mismo.
Mediante este real decreto se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Logopedas, cuyo texto figura como Anexo al mismo.
Mediante este real decreto se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Ópticos-Optometristas, cuyo texto figura como Anexo al mismo.
Mediante este real decreto se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Dentistas, cuyo texto figura como Anexo al mismo.
Mediante este real decreto se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios de Podólogos, cuyo texto figura como Anexo al mismo.
Mediante este real decreto se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España, cuyo texto figura como Anexo al mismo.
Mediante este real decreto se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales y de su Consejo General, cuyo texto figura como Anexo al mismo.
Mediante este real decreto se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, cuyo texto figura como Anexo al mismo.
Es objeto de este real decreto regular las actuaciones de los enfermeros en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, la elaboración de guías de práctica clínica y asistencial y protocolos para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros y validación de los mismos, así como el proceso de acreditación del enfermero como requisito previo y necesario para el pleno desarrollo de dichas actuaciones.