Cartera de servicios comunes de prestación de transporte sanitario
Requisitos generales.
El transporte sanitario, que puede ser terrestre, aéreo o marítimo, se
llevará a cabo por el medio más idóneo en razón de la necesidad y oportunidad,
en el menor tiempo posible y por la ruta más apropiada para realizar el
adecuado traslado.
Los vehículos de transporte sanitario por carretera deben cumplir los
requisitos señalados en el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se
establecen sus características técnicas, el equipamiento sanitario y la
dotación de personal, así como los de la normativa de la correspondiente
comunidad autónoma en la que tengan su base de actuación.
El transporte sanitario no asistido o asistido será solicitado, de acuerdo
con la normativa de cada comunidad autónoma, por el facultativo responsable de
la asistencia que motive el desplazamiento del paciente, atendiendo a causas
estrictamente clínicas y siempre que no suponga un riesgo añadido para la salud
del paciente. Asimismo el facultativo debe justificar, en su caso, el
requerimiento de acompañante que se recoge en el punto 1 y cuando se trate de
tratamientos de larga duración, ha de evaluar periódicamente la necesidad del
transporte sanitario.
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