Cartera de servicios comunes de prestación de transporte sanitario
Traslado de pacientes entre Comunidades Autónomas.
Cuando una comunidad autónoma decida trasladar a un paciente a otra
comunidad con el fin de prestarle asistencia sanitaria que no es posible
facilitar con sus propios medios, proporcionará el transporte sanitario al
paciente que lo precise, tanto para su desplazamiento al centro sanitario, como
para el regreso a su domicilio si persisten las causas que justifican la
necesidad de esta prestación. En caso de utilizarse transporte aéreo o
marítimo, la comunidad receptora se hará cargo del traslado del paciente desde
el aeropuerto, helipuerto o puerto hasta el centro sanitario, así como del
regreso desde éste hasta el aeropuerto, helipuerto o puerto si persisten las
causas que motivan la necesidad de transporte sanitario.
En el caso de pacientes sometidos a tratamientos periódicos, como diálisis
o rehabilitación, que se desplazan a otra comunidad autónoma durante un periodo
de tiempo, es esta comunidad la que, aplicando los criterios que utiliza para
autorizar el uso de transporte sanitario en su ámbito, se hace cargo de
facilitar esta prestación para recibir dichos tratamientos a los usuarios que
lo requieran por causas estrictamente médicas.
Cuando un paciente desplazado transitoriamente a otra comunidad autónoma ha
recibido asistencia sanitaria urgente, la comunidad de origen del paciente es
la que se hace cargo del transporte sanitario que precise por causas
estrictamente médicas para su traslado a la comunidad de origen, bien a su
domicilio o a otro centro sanitario.
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